REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001312
ASUNTO: RP11-P-2011-001312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 25 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido en contra de los imputados: JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, el Defensor Público Penal, Abg. Wilmal Zapata y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez. Seguidamente solicita la palabra el imputado NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, quien expone: revoco en este acto al defensor privado que me venía asistiendo y solicito se me asigne un defensor público para que me represente en los sucesivos actos del proceso. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra de los ciudadanos JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del los imputado antes mencionado, por los hechos ocurridos en fecha: 12-03-11, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-04-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.374.003, de profesión u oficio: Pescador, hijo Rosa Rodríguez y Cesar Pedro Brito, domiciliado en: el Sector Virgen del Valle, Urb. Playa Grande, Casa Nª 06, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se hizo llamar a sala al Segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse: NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-01-1992, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924.474, de profesión u oficio obrero, hijo Ana Martínez y Nelson Rodríguez, domiciliado en: Canchunchú viejo, Calle 19 de Abril, Casa Nª 21, cerca del INCE, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº primero del COPP y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha: 12-03-11, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los acusados JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, quienes exponen cada uno por separados: admitimos los hechos y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha: 12-03-11 éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa a los acusados JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha: 12-03-11, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de OCHO (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-04-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.374.003, de profesión u oficio: Pescador, hijo Rosa Rodríguez y Cesar Pedro Brito, domiciliado en: el Sector Virgen del Valle, Urb. Playa Grande, Casa Nª 06, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-01-1992, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924.474, de profesión u oficio obrero, hijo Ana Martínez y Nelson Rodríguez, domiciliado en: Canchunchú viejo, Calle 19 de Abril, Casa Nª 21, cerca del INCE, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha: 12-03-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 25-02-2014 a las 2:30 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones de los acusados, aquí impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz
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