REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003131
ASUNTO: RP11-P-2012-003131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 25 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2012-003131, seguido al imputado WILMER JOSE RUIZ LEON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado, el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata y la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano WILMER JOSE RUIZ LEON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-07-2013, cuando funcionarios adscritos al CICPC en horas de la noche practicaron la detención del ciudadano WILMER JOSE RUIZ LEON, a quien lograron incautarle un (01) arma de de fuego tipo Escopeta, calibre 16 milímetro, sin marca ni serial visible y dos cartuchos sin percutir de color blanco del mismo calibre. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como WILMER JOSE RUIZ LEON venezolano, de 19 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.535, de profesión u oficio: obrero, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 23-02-1993, Hijo de Wilmer Ruiz y Lusmely León, Residenciado en: Irapa, calle Río Chiquito Abajo, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela de Río Chiquito. Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata y quien expone: . Por lo que solicito, ciudadana Juez, por todos los argumentos presentado por esta defensa, se desestime la acusación fiscal y se dicte el Sobreseimiento de mi defendido, solicito que se me expidan copias simples de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER JOSE RUIZ LEON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-07-2013, cuando funcionarios adscritos al CICPC en horas de la noche practicaron la detención del ciudadano WILMER JOSE RUIZ LEON, a quien lograron incautarle un (01) arma de de fuego tipo Escopeta, calibre 16 milímetro, sin marca ni serial visible y dos cartuchos sin percutir de color blanco del mismo calibre, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano los acusados WILMER JOSE RUIZ LEON, manifestando querer irse a juicio a demostrar su inocencia. Es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado WILMER JOSE RUIZ LEON, venezolano, de 19 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.535, de profesión u oficio: obrero, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 23-02-1993, Hijo de Wilmer Ruiz y Lusmely León, Residenciado en: Irapa, calle Río Chiquito Abajo, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela de Río Chiquito. Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-07-2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. . Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz
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