en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño KENIS CUMANA RENGEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i", 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificada, la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana YRENE DEL CARMEN MEJIAS VELIZ, titular de la cedula de identidad n°: 9.981.794, con domicilio en la Urb. Brasil, sector 1, vereda 40, casa n° 9, Cumana, Estado Sucre. El niño debe permanecer en la residencia al cuidado de la solicitante