Y estudiada como ha sido la solicitud presentada, así como la pruebas aportadas por la solicitante, consistiendo las mismas en: Acta de Defunción y Acta de nacimiento, insertas a los folios 02 y 04 de la solicitud; Constancia de estudios expedida por la (UNEFA); Constancia de inscripción que le fuera otorgada por la UNEFA, en la cual se demuestra que está cursando la carrera de Ingeniería en Sistemas; Constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde se evidencia su cualidad de pensionada como sobreviviente de esa Institución. Y por cuanto de los recaudos presentados, se demostró lo alegado en la solicitud presentada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA para que el I.V.S.S. extienda a la ciudadana: MERCEDES OTCARLYS SALAZAR ACOS.....