REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Junio del 2006
196° Y 147°

Sol. N° 4.892.

SOLICITANTE: MERCEDES OTCARLYS SALAZAR ACOSTA,
Titular de la Cédula de Identidad
Nº 17.955.585.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Cantaura N° 30, Jurisdicción de la
Parroquia Santa Rosa del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: EXTENSIÓN DE PENSIÓN DEL SEGURO SOCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES OTCARLYS SALAZAR ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, Civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.585, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ALCOBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.829, donde solicita a este Tribunal expida Autorización para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le extienda la Pensión del Seguro Social que correspondía a su difunta madre. Que en fecha 12 de marzo de 1.992, falleció trágicamente su madre RUSELYS MARGARITA ACOSTA DE SALAZAR, maestra, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.427, quien era la que cubría todos sus gastos de manutención y a raíz del fallecimiento de su madre, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), le otorgó una pensión de sobreviviente, con la cual a podido cubrir sus gastos personales como: alimentación, vestido, calzado y educación, y por cuanto actualmente cursa estudios de Ingeniería en Sistemas en la Universidad Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas (UNEFA) y el día 20 de Mayo del 2.006, cumplió 18 años de edad, razón por la cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), le piensa retirar el beneficio de la pensión de sobreviviente de su madre y por cuanto no cuenta con los recursos económicos financieros para cubrir los gastos que acarrean sus estudios superiores en la mencionada Universidad, ya que su padre no cuenta con los recursos económicos. Y estudiada como ha sido la solicitud presentada, así como la pruebas aportadas por la solicitante, consistiendo las mismas en: Acta de Defunción y Acta de nacimiento, insertas a los folios 02 y 04 de la solicitud; Constancia de estudios expedida por la (UNEFA); Constancia de inscripción que le fuera otorgada por la UNEFA, en la cual se demuestra que está cursando la carrera de Ingeniería en Sistemas; Constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde se evidencia su cualidad de pensionada como sobreviviente de esa Institución. Y por cuanto de los recaudos presentados, se demostró lo alegado en la solicitud presentada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA para que el I.V.S.S. extienda a la ciudadana: MERCEDES OTCARLYS SALAZAR ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.585, la Pensión de Seguro Social que le correspondía a su madre ciudadana: RUSELYS MARGARITA ACOSTA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.427, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Sol. N° 4.892.