REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000029
ASUNTO : RV01-S-2001-000029
Realizada como ha sido la audiencia de Acreditación del Cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, al sancionado JEAN CARLOS GONZALEZ DÍAZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-07-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.446.036, domiciliado en la Avenida nueva Toledo transversal cerca de Mercal casa No 24, barrio la casimba, de esta localidad, en presencia de defensa abogado MILDRED GUERRA Defensora publica de Adolescentes, la fiscal Sexta Abg. Lisbeth Perozo, este Tribunal observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, le da el derecho de palabra al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ DÍAZ quien expuso: Yo ahorita estoy trabajando no me he metido mas en problemas y ya tengo 22 años y no estoy cometiendo mas fechorías y ese problema es del 2001 y pase 6 meses preso en la policía por lo mismo y presenté constancia de estudios en la misión robinsón y yo creo que he cumplido con la sanción.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito al tribunal en virtud de lo manifestado por el sancionado que oficie a la Comandancia General de Policía a los fines de informe si por ante esa institución permaneció recluido el sancionado Jean Carlos González e indique la fecha de ingreso y de egreso y para el caso de resultar positiva la información realice computo de la sanción a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir o para el caso contrario si estuvo detenido por el lapso de 6 meses acuerde el cese de la misma, solicito copias simples del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oído lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa así como revisadas las presentes actuaciones se observa que el sancionado Jean Carlos González estuvo detenido desde el 7-4-2001 hasta el 10-04-2001 estuvo detenido tres días, detenido nuevamente el 12-04-2004 al 22-04-2004 estuvo detenido 10 días detenido nuevamente el 08-05-2004 al 10-05-2004 por lo que estuvo detenido dos días, para un total de 15 días privado de su libertad. Se le realizó Audiencia Preliminar en fecha 22-04-2004 donde admitió los hechos y quedo sancionado a 2 años de reglas de conducta por el delito de hurto y porte ilícito de arma de fuego en perjuicio del comercial el Toro Bravo y el Estado Venezolano. Asimismo se evidencia que el referido sancionado consigno constancia de estudios que acredita que curso estudios en la misión robinsón y en sala manifestó que estuvo preso durante 6 meses en la comandancia de policía y no fue llamado por el tribunal por ese lapso sino hasta el 05-10-2004 donde se le acordó su libertad y se le conmino a cumplir con la sanción de reglas de conducta. De dicha detención tuvo conocimiento este tribunal según oficio 162 de fecha 23-09-2004 emanado de la comandancia de Policía en la cual no se indico la fecha de ingreso a ese recinto policial del mencionado ciudadano lo que se hace necesario a fin de determinar el computo exacto de la sanción, así como la legitimidad de esa privación de libertad que sufrió el adolescente durante el lapso que el menciona, por lo que este tribunal en aras de garantizar un proceso debido y justo al ciudadano JEAN CARLO GONZALEZ, tal como lo establece nuestra carta magna y de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución por la LOPNA acuerda oficiar con carácter de urgencia a la Comandancia de Policía a los fines que informe a este Tribunal las fechas de ingreso y egreso del mencionado ciudadano y a la orden de que Tribunal estuvo detenido. El cómputo anterior se realiza de conformidad con el artículo 482 del COPP.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. Yomari Figueras
El SECRETARIO
Abg. Rafael Yabur