este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, al adolescente SAUL ANTONIO ESPINOZA, venezolano de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.939, residenciado en El Barrio Bolivariano, entrada de Cascajal, casa N° 72, Vía los Apures, Cumaná, Estado Sucre, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas y cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, por un lapso de 9 meses, 6 días a partir de la presente fecha, tiempo de sanción que le falta por cumplir, que vencerán el 03-04-07, de conformidad con las atribu.....