Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: EDGAR ARTURO MATA y CARMEN JOSEFINA GARCIA, antes identificados, y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y así se decide.