REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: NELSIS LOREUDIS ROSALES FIGUEROA y AQUILES JOSE ROMERO SEITTIFFE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.539.651 y V-13.358.974, respectivamente; asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio CRISTABEL RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.454, mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Tres (03) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sarmiento N° 89 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Asimismo, alegan los solicitantes que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.

Pero es el caso, que desde la fecha Quince (15) de Enero de dos mil (2000), están viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces hasta la presente no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que los hechos descritos se enmarcan dentro de las que contemplan el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde la fecha antes señalada.

Es por las razones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, que ocurren ante esta competente autoridad, a los efectos de solicitar sea declarado su divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil cinco (2005), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Veinte (20) de Mayo de 2005, según se evidencia de los folios 6 y 7 del presente expediente.

Al folio Ocho (08) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, la cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído
en fecha Tres (03) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que anexaron la solicitud, marcada con la letra “A”.

1.2.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: NELSIS LOREUDIS ROSALES FIGUEROA y AQUILES JOSE ROMERO SEITTIFFE, antes identificados, y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Tres (03) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.



LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6180-05
YOdC/cm