Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: Se REPONE, la presente querella al estado de admisión.
TERCERO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Ysolina del Valle Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.417, asistida por el Abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra el Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.