JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 27 de mayo del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000358


Vista la petición realizada durante la audiencia de juicio en fecha 27 de mayo de 2015, por el Abogado RENE DEL VALLE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.023, apoderado Judicial de los ciudadanos Eduardo Ramón Quijada y Domingo Hernández Velásquez, mediante el cual ratifica como medios probatorios las documentales consignadas junto a la demanda, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable promovido, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.




Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria Accidental,


Teomarys Fermín



En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Accidental,


Teomarys Fermín








Exp RP41-G-2014-000358
SJVES/TF/AH