JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 27 de mayo del año 2015
205º y 156º

Exp. RE41-G-2004-000013

Visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2015, por el Abogado JOSÉ ANTONIO BOUZAS MANTEIGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.573, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Naviera Rassi, C.A. (NAVIARCA), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable promovido en el Capítulo I, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto al Merito favorable promovido en el Capitulo II del presente escrito de pruebas, en relación con el expediente administrativo identificado con el Nº 303-03, el cual no consta en el presente expediente, este Tribunal insta a la parte promovente a consignar el mismo en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria Accidental,


Teomarys Fermín



En esta misma fecha siendo las 10:24 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Accidental,


Teomarys Fermín








Exp RE41-G-2004-000013
SJVES/TF/AH