En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano GUIDO RUSCHENA, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82-025.020, domiciliado calle Juncal al lado del CDI, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la ciudadana ADALGIZA DEL CARMEN CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.285.047, Domiciliada en Calle Papagayo, Esquina con Avenida Miranda s/n frente la Barbería Alfa-Omega, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 349 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de .....