JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.920-09.-
DEMANDANTE: GUIDO RUSCHENA
DEMANDADO: ADALGIZA DEL CARMEN CABELLO
MOTIVO: DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano GUIDO RUSCHENA, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82-025.020, domiciliado calle Juncal al lado del CDI, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra la ciudadana ADALGIZA DEL CARMEN CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.285.047, Domiciliada en Calle Papagayo, Esquina con Avenida Miranda s/n frente la Barbería Alfa-Omega, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en su condición de progenitores de los adolescentes omisis, en relación al desacuerdo en el ejercicio de la Patria Potestad.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo y seguidamente manifestaron: “Nosotros nos comprometemos a mantener una comunicación permanente en beneficio de los adolescentes, en las fiestas Decembrinas los dias 24, 25, 31 Diciembre y 01 de Enero, serán alternos, las vacaciones escolares, serán los que señales los adolescentes, los fines de semana serán alterno, el día Viernes de 6:30 p.m., al día Domingo 06:00, p.m. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes omisis, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano GUIDO RUSCHENA, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82-025.020, domiciliado calle Juncal al lado del CDI, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la ciudadana ADALGIZA DEL CARMEN CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.285.047, Domiciliada en Calle Papagayo, Esquina con Avenida Miranda s/n frente la Barbería Alfa-Omega, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 349 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 6.920-09.-
JMG/pdm/vc.-
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