El Tribunal oído lo manifestado por el sancionado, la solicitud de la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, este Tribunal acuerda de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestad del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción, y en atención a lo consagrado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizar el cómputo del sancionado, en los siguientes términos: El sancionado XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el día 11 de diciembre de 2008, habiendo cumplido un tiempo de sanción privativa de libertad de 5 meses y 16 días, faltándole por cumplir seis meses y catorce días los cuales vencerán el 11 de diciembre de 200. Se ordena así mismo la práctica del informe conductual y evaluación psicológica a los fines de establecer la fecha de revisión de la medida, en virtud del pedimento de la defen.....