REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000389
ASUNTO : RP01-D-2008-000389

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en la causa signada con el Nº RP01-D-2008-000389, seguida en contra de XXXXXXXXXX, por su participación en el delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Esjudem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, se impuso del contenido del auto de ejecución así como del lugar de cumplimiento de la misma y en virtud de solictud de la defensa y fiscal, para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
“yo no dormí nada, allá creían que yo me iba para la calle y entonces los compañeros que están donde yo me encuentro me agarraron y me dijeron que yo no me iba nada para la calle, me agarraron y me golpearon, tengo un golpe en la frenteo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
manifestando lo que dice el imputado, solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez de Ejecución, que una vez impuesta la ejecución de la pena como se está estableciendo en este acto, y por cuanto la Juez de Ejecución es el garante de la misma, solicito muy respetuosamente que previa las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, una sanción menos gravosa que la que le ha tocado cumplir actualmente al adolescente Darwin Vásquez, toda vez que prácticamente ha cumplido la mitad de la sanción que le fue impuesta, toda esta solicitud se hace con un fin primordial, cual es preservar el Derecho a la vida del imputado, ya que lo mas seguro que puede tener en el recinto carcelario es la pérdida de su vida, faltándole que cumplir un tiempo perentorio de seis meses estas las son las circunstancias que me llevan a exponer tal pedimento respetuosamente y que la Juez condescendientemente tenga la valía como en realidad la tiene de concientizar el pedido.

EXPOSICIÓN FISCAL
Solicito la actualización del cómputo de la pena del sancionado, toda vez que de la revisión de la causa se observa uno de fecha 24 de abril de 2009, ello para determinar cuánto de la sanción impuesta falta por cumplir al sancionado. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal oído lo manifestado por el sancionado, la solicitud de la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, este Tribunal acuerda de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestad del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción, y en atención a lo consagrado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizar el cómputo del sancionado, en los siguientes términos: El sancionado XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el día 11 de diciembre de 2008, habiendo cumplido un tiempo de sanción privativa de libertad de 5 meses y 16 días, faltándole por cumplir seis meses y catorce días los cuales vencerán el 11 de diciembre de 200. Se ordena así mismo la práctica del informe conductual y evaluación psicológica a los fines de establecer la fecha de revisión de la medida, en virtud del pedimento de la defensa y se ordena oficiar al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que se sirva realizar los trámites necesarios para que se practique al sancionado informe psiquiátrico e informe conductual y sea remitido a la brevedad posible a este Juzgado. De la misma forma y en atención a lo expresado por el sancionado en esta sala deberá indicarse en la comunicación que se libre al efecto que deberán tomarse las previsiones necesarias a los fines de que se garantice la integridad física y el Derecho a la vida del adolescente sancionado, debiendo informar a este Juzgado las diligencias efectuadas en este sentido. Quedaron las partes notificadas conformes el artículo 175 del COPP. En Cumaná, a los veintisiete días del mes de mayo de 2009.
Juez De Ejecución de la Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza


Secretario judicial de sala
Abg. Daniel Salazar