REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000186
ASUNTO : RP01-D-2005-000186

Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditación de Cumplimiento de Sanción en la presente causa seguida contra el adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes a cumplir la sanción de Dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, se le conminó a explicar los motivos de su incumplimiento y en virtud de la manifestado para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Se al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y una vez explicado este expone: “yo estoy trabajando en un taller de latonería y pintura y estoy estudiando en la Misión Ribas en la Escuela Río Caribe, ya terminé de prestar el servicio militar hace como dos años, yo le puedo traer la constancia de estudios mañana para que vean que no estoy mintiendo. ”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública y expone: “consigno en este acto constante de un folio útil constancia en la cual se refleja que el joven se presentó en fecha 25 05 del presente año en el programa de libertad asistida a fin de acreditar el cumplimiento de la medida antes señalada, y por cuanto el adolescente ha manifestado que no trajo la constancia las constancias de trabajo y de estudio para acreditar el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, solicito se acuerde un plazo prudencial para que el joven presente ante el Tribunal las correspondientes constancias, a los fines de efectuar el cómputo actualizado de la sanción. Finalmente solicito se me expida copia del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del ministerio Público expone: “en cuanto a la solicitud efectuada por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción alguna, toda vez que el sancionado en la presente audiencia ha manifestado que se encuentra desempeñando un trabajo en un taller de latonería y pintura y se encuentra estudiando; por lo cual el mismo debe consignar constancias actualizadas de trabajo y de estudio en las cuales se detalle la fecha de inicio y tiempo durante el cual se ha mantenido desarrollando estas actividades, a los fines de que la Juez pueda hacer el cómputo respectivo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oído lo manifestado por el sancionado, la solicitud de la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, este Tribunal acuerda conceder al sancionado de autos, un lapso de quince (15) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestad del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la medida impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 ejusdem. Quedan notificados los presentes conforme el artículo 175 del COPP. En Cumaná, a los veintisiete días del mes de mayo de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA






SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR