REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000161
ASUNTO : RP01-D-2009-000161

Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se declina la competencia para este Tribunal de ejecución de Adolescentes a objeto de que el Adolescente XXXXXXXXX a los fines que la causa se siga por ante esta Jurisdicción y el sancionado cumpla con la medida impuesta como es la libertad asistida por el lapso de un año y servicios a la comunidad por el lapso de tres meses de manera sucesiva, a la cual quedó sometido, razón es por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: Que al sancionado XXXXXXXXXX, se le dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, y servicios a la comunidad de manera sucesiva por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Alicia Pinto, siendo ejecutada la misma el 28 de abril de 2009.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXX, no ha sido impuesto de la sanción, y de las actuaciones se desprende que el sancionado estuvo detenido desde el día 03-01-09 al 19-01-09, estuvo detenido dieciséis días, faltándole por cumplir once (11) meses y catorce días (14) días de la medida de libertad asidtida.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, le fue impuesta la medida de libertad asistida, la cual debía cumplir en el Estado Aragua, pero en virtud que fue declinada la competencia para este Estado, lo procedente es ordenar su inserción en el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) a través del cual el adolescente XXXXXXXXXXX deberá someterse a la supervisión, asistencia y supervisión de personal especializado de dicha Institución, lo que deberá hacer una vez al mes, por el lapso de la sanción impuesta, es decir once (11) meses y catorce días (14) días y una vez culmine con el cumplimiento de esta medida dará inició al cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad. Igualmente acuerda la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto que practique informe social en el hogar del Adolescente, incluyendo entrevista a éste. Así mismo se fija el día 10-06-2009 a las 9:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma, decisión que asume este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notificándole que se recibió expediente proveniente del Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Aragua, en virtud de declinatoria de competencia en la causa seguida a XXXXXXXXXXX, quien deberá cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de once meses y catorce días y tres meses de servicios a la comunidad en forma sucesiva. Librese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe defensor para que se avoque al conocimiento de la causa seguida a XXXXXXXXXX, en virtud que se declinó la competencia a este Tribunal de Ejecución e informarle que se fijo el día el día 10-06-2009 a las 9:00 AM, para imponerlo del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el día 10-06-2009 a las 9:00 AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado en el hogar del Adolescente, incluyendo entrevista a éste. Librese los oficios necesarios. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase. En Cumaná, a los veintisiete días del mes de mayo de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Adolescentes



La Secretaria
Abg. Lenny Marval