este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos PEDRO FABIAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº 16.817.045, residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa Nº 119, EDUARDO JOSE QUIJADA MARIN, residenciado en el Barrio el Salado, Calle Vuelvan Cara, casa Nº 16, nacido en fecha 07-07-85, titular de la cedula de identidad N° 16.817.091. y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 10-01-84, residenciado en el Barrio LA Trinidad, Calle.....