REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002276
ASUNTO : RP01-P-2009-002276

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos PEDRO FABIAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.045, residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa Nº 119, EDUARDO JOSE QUIJADA MARIN, residenciado en el Barrio el Salado, Calle Vuelvan Cara, casa Nº 16, nacido en fecha 07-07-85, titular de la cedula de identidad N° 16.817.091. y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 10-01-84, residenciado en el Barrio LA Trinidad, Calle Principal, casa Nº 57, titular de la cedula de identidad Nº 18.212.817, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal. argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización al proceso.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

En fecha 26 de diciembre del año 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, agente LUIS SOTILLO y Agente LUIS MUÑOZ, se trasladaron al Hospital Central de Cumaná a fin de verificar posibles lesionados que ameriten causa de investigación penal, una vez en el referido centro asistencial, fueron recibidos por la doctora AMARILIS JIMÉNEZ, quien al ser impuesta del motivo de la presencia de los funcionarios, informó que en horas de la madrugada había ingresado tres persona, de nombre CATHERINE ROSIE GÓMEZ FERNÁNDEZ, presentando herida por arma de fuego, la misma fue dada de alta; RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, el mismo se encuentra en la sala de observación medica, presentado herida por arma de fuego y el ciudadano JESÚS RAFAEL GUANIPA GARCÍA, quien presento varias heridas por arma de fuego y el mismo había fallecido cuando lo estaban interviniendo quirúrgicamente y que se encontraba en el área de la morgue del citado centro asistencial, trasladándose dichos funcionarios a dicha área a fin de constatar la información, procediendo a practicar una inspección técnica y la respectiva necropsia al cadáver; posteriormente los referido funcionarios se entrevistaron con la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GARCÍA DE GUANIPA, quien manifestó se la madre del occiso y con la víctima CATHERINE ROSIE GÓMEZ FERNÁNDEZ, manifestándole que para el momento de los hechos, ella se encontraba en el frente de su residencia ubicada en la calle García, sector puerto España, casa numero 235-B, de esta ciudad, cuando de repente se presentaron varios sujetos entre ellos uno de nombre JOSÉ RAFAEL MARTINEZ RODRÍGUEZ, alias (JOSÉ LÓPEZ), PEDRO FABIAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ alias PEDRITO y EDUARDO JOSÉ QUIJADA MARIN alias EL GUAYO y comenzaron a disparar en contra del grupo de personas logrando herir a los ciudadanos CATHERINE ROSIE GÓMEZ FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JESÚS RAFAEL GUANIPA GARCÍA, quien fallece posteriormente.

Cursa de fecha 26 de diciembre del año 2005, Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: LUIS MUÑOZ Y LUIS SOTILLO, quienes se trasladaron a la Calle García, sector Puerto España, específicamente en la casa Nº 235-B, dejando constancia de lo siguiente: “ El lugar inspeccionado es un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de láminas de asbesto, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondientes dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, …” (F-07).

Cursa de fecha 26 de diciembre del año 2005, Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: LUIS MUÑOZ Y LUIS SOTILLO, en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, dejando constancia de lo siguiente: “ Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, carente de signos vitales y desprovisto de vestimenta, apreciándosele las siguientes características fisonómicas: Piel Blanca; cabeza pequeña; cabello corto, crespo, de color negro; frente estrecha; cejas pobladas; nariz grande, achatada; ojos grandes, …” (F-07).

Cursa de fecha 26 de diciembre del año 2.005, acta de entrevista suscrita por la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA GARCIA DE GUANIPA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.526.643 de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Calle Vuelvan cara, casa Nº 29, cerca del taller Barcala y el Comando de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Yo me encontraba en mi casa durmiendo y en la madrugada se presentaron varios vecinos informando que a mi hijo de nombre JESÚS RAFAEL GUANIPA GRCIA, de 23, me lo había matado… (F-09).
Cursa de fecha 26 de diciembre del año 2.005, acta de entrevista suscrita por el ciudadano: YORKIS AREVALO ANDRADES SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.112.252 de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle García, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Resulta que yo me encontraba en compañía de unos amigos tomando en la puerta de la casa de mi esposa, ubicada en la calle García, sector Puerto España, casa numero 32, de esta ciudad, cuando observamos que venían Siete sujetos armados, quienes al ver al grupo si mediar palabras desde cierta distancia empezaron a efectuar disparos; corriendo nosotros a introducirnos en la casa; pero logrando alcanzar uno de estas detonaciones a JESÚS GUANIPA, KATHERIN GÓMEZ y RICHARD VÁSQUEZ… (F-10).
Cursa de fecha 26 de diciembre del año 2.005, acta de entrevista suscrita por la ciudadana: CATHERINE ROSIE GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.936.772, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Calle García, casa Nº 2235-B, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Bueno yo me encontraba con unos amigos al frente de mi casa, ubicada en la calle García, casa numero 2235-B, sector Puerto España de esta ciudad, y como a las 11:55 de la noche del día 25-12-05, se presentaron varios sujetos armados y comenzaron efectuar disparos a todos los presentes donde resultamos heridos varias personas y falleció un muchacho de nombre JESÚS GUANIPA, … (F-18).
Cursa de fecha 05 de enero del año 2.006, acta de entrevista suscrita por el ciudadano: RICAHRD JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.540.423 de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 05, casa numero 18, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Resulta que el día 25-12-05, me encontraba en compañía de unos amigos, en la casa de mi novia VANESSA GÓMEZ, ubicada en la calle García, sector Puerto España, casa numero 32, de esta ciudad, cuando observamos que venían varias personas con arma de fuego, quienes al ver al grupo sin mediar palabras desde cierta distancia empezaron a efectuar disparos; corriendo nosotros a introducirnos en la casa de mi novia; resultando heridos mi amigo JESÚS GUANIPA, mi cuñada CATHERINE GÓMEZ y mi persona… (F-25).
Cursa de fecha 09 de febrero del año 2.006, acta de entrevista suscrita por la ciudadana: VANESSA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.446.756, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle García, casa Nº 235-B, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “Resulta que el día 25-12-05, me encontraba al frente de mi casa en compañía de ni novio RICHARD VÁSQUEZ mi hermana CATHERINE GÓMEZ y unos amigos de nombre JESUS GUANIPA, YORKIS ANDRADES y LUIS, cuando observamos que venían varias personas en actitud sospechosa y luego sacaron armas de fuego, quienes al ver al grupo sin mediar palabras desde cierta distancia empezaron a efectuar disparos, … (F-34).
Cursa de fecha 09 de febrero de 2006, acta de entrevista suscrita por el ciudadano: LUIS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.582.893 de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle García, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Resulta que el día 25-12-05, en horas de la noche, me encontraba en compañía de RICHARD VÁSQUEZ, YORKIS ANDRADES, CATEHERIN GOMEZ y JESÚS GUANIPA, celebrando el cumpleaños del hermano de YORKIS ANDRADES, en la cas de la novia de RICHARD, ubicada en la calle García, sector Puerto España, de esta ciudad, luego llegaron varios sujetos el cual conozco a tres de ellos y comenzaron a disparar … (F-36).
Cursa de fecha 03 de marzo de 2006, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 104, suscrita por el funcionario BERENISE CABELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a un proyectil blindado, originalmente de forma cilindro ojival, conformaba el cuerpo de una bala, con huellas de campo y estrías en su superficie (F-50).
Cursa de fecha 05 de enero del año 2.006, Examen Medico Legal practicado al ciudadano: RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, con el siguiente resultado: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PENETRANTE EN TORAX CON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA ANTERIOR DEL TERCIO SUPERIOR DEL BRAZO DERECHO Y SALIDA EN REGION ESCAPULAR EXTERNA DERECHA. HEMONEUMOTORAX DERECHO. CICATRIZ DE HERIDA DE DRENAJE TORAXICO. Asistencia médica por CUATRO (04) días, duración e incapacidad por DIECIOCHO (18) días, secuelas SIN PODERSE PRECISAR (F-22).
Cursa de fecha 05 de enero del año 2.006, Examen Medico Legal practicado a la ciudadana: CATHERINE ROSIE GÓMEZ FERNÁNDEZ, con el siguiente resultado: HERIDA POR ARMA DE FUEGO RAZANTE EN TORAX LATERAL IZQUIERDO CON ENTRADA Y SALIDA EN LA MISMA ZONA. Asistencia médica por CUATRO (04) días, duración e incapacidad por DOCE (12) días, secuelas SIN PODERSE PRECISAR (F-23).
Cursa de fecha 28 de diciembre del año 2.005, Protocolo de Autopsia Forense Nº 0428-05, practicado al cadáver: JESÚS RAFAEL GUANIPA GARCÍA, en el cual se concluyó que la muerte se originó por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE HIGADO, PANCREAS, DUODENO Y VENA AORTA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO (F-21).
Un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar prescrito evidentemente la acción penal, en este caso el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal, demostrándose este supuesto con:
.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-12-2005, suscrita por los funcionarios: agente LUIS SOTILLO y Agente LUIS MUÑOZ, quien deja constancia: “ En esta misma fecha … me traslade en compañía del funcionario Agente LUIS MUÑOZ… hacia el hospital CENTRAL de esta ciudad, con la finalidad de constatar el ingreso de dos personas heridas por arma de fuego, procedente del barrio de Puerto España, de esta ciudad, falleciendo una de esta a pocos minutos de su ingreso …” (Folio 04 y 5)

.- Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: LUIS MUÑOZ Y LUIS SOTILLO, quienes se trasladaron a la Calle García, sector Puerto España, específicamente en la casa Nº 235-B, dejando constancia de lo siguiente: “ El lugar inspeccionado es un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de láminas de asbesto, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondientes dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, …” (F-06).
.- Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: LUIS MUÑOZ Y LUIS SOTILLO, en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, dejando constancia de lo siguiente: “ Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, carente de signos vitales y desprovisto de vestimenta, apreciándosele las siguientes características fisonómicas: Piel Blanca; cabeza pequeña; cabello corto, crespo, de color negro; frente estrecha; cejas pobladas; nariz grande, achatada; ojos grandes, …” (F-07).
acta de entrevista suscrita por la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA GARCIA DE GUANIPA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.526.643 de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Calle Vuelvan cara, casa Nº 29, cerca del taller Barcala y el Comando de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Yo me encontraba en mi casa durmiendo y en la madrugada se presentaron varios vecinos informando que a mi hijo de nombre JESÚS RAFAEL GUANIPA GRCIA, de 23, me lo había matado… (F-09).
acta de entrevista suscrita por el ciudadano: YORKIS AREVALO ANDRADES SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.112.252 de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle García, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Resulta que yo me encontraba en compañía de unos amigos tomando en la puerta de la casa de mi esposa, ubicada en la calle García, sector Puerto España, casa numero 32, de esta ciudad, cuando observamos que venían Siete sujetos armados, quienes al ver al grupo si mediar palabras desde cierta distancia empezaron a efectuar disparos; corriendo nosotros a introducirnos en la casa; pero logrando alcanzar uno de estas detonaciones a JESÚS GUANIPA, KATHERIN GÓMEZ y RICHARD VÁSQUEZ… (F-10).
acta de entrevista suscrita por la ciudadana: CATHERINE ROSIE GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.936.772, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Calle García, casa Nº 2235-B, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Bueno yo me encontraba con unos amigos al frente de mi casa, ubicada en la calle García, casa numero 2235-B, sector Puerto España de esta ciudad, y como a las 11:55 de la noche del día 25-12-05, se presentaron varios sujetos armados y comenzaron efectuar disparos a todos los presentes donde resultamos heridos varias personas y falleció un muchacho de nombre JESÚS GUANIPA, … (F-18).

acta de entrevista suscrita por el ciudadano: RICAHRD JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.540.423 de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 05, casa numero 18, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Resulta que el día 25-12-05, me encontraba en compañía de unos amigos, en la casa de mi novia VANESSA GÓMEZ, ubicada en la calle García, sector Puerto España, casa numero 32, de esta ciudad, cuando observamos que venían varias personas con arma de fuego, quienes al ver al grupo sin mediar palabras desde cierta distancia empezaron a efectuar disparos; corriendo nosotros a introducirnos en la casa de mi novia; resultando heridos mi amigo JESÚS GUANIPA, mi cuñada CATHERINE GÓMEZ y mi persona… (F-25).
acta de entrevista suscrita por la ciudadana: VANESSA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.446.756, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle García, casa Nº 235-B, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “Resulta que el día 25-12-05, me encontraba al frente de mi casa en compañía de ni novio RICHARD VÁSQUEZ mi hermana CATHERINE GÓMEZ y unos amigos de nombre JESUS GUANIPA, YORKIS ANDRADES y LUIS, cuando observamos que venían varias personas en actitud sospechosa y luego sacaron armas de fuego, quienes al ver al grupo sin mediar palabras desde cierta distancia empezaron a efectuar disparos, … (F-34).
acta de entrevista suscrita por el ciudadano: LUIS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.582.893 de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle García, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso “ Resulta que el día 25-12-05, en horas de la noche, me encontraba en compañía de RICHARD VÁSQUEZ, YORKIS ANDRADES, CATEHERIN GOMEZ y JESÚS GUANIPA, celebrando el cumpleaños del hermano de YORKIS ANDRADES, en la cas de la novia de RICHARD, ubicada en la calle García, sector Puerto España, de esta ciudad, luego llegaron varios sujetos el cual conozco a tres de ellos y comenzaron a disparar … (F-36).
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 104, suscrita por el funcionario BERENISE CABELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a un proyectil blindado, originalmente de forma cilindro ojival, conformaba el cuerpo de una bala, con huellas de campo y estrías en su superficie (F-50).
Examen Medico Legal practicado al ciudadano: RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, con el siguiente resultado: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PENETRANTE EN TORAX CON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA ANTERIOR DEL TERCIO SUPERIOR DEL BRAZO DERECHO Y SALIDA EN REGION ESCAPULAR EXTERNA DERECHA. HEMONEUMOTORAX DERECHO. CICATRIZ DE HERIDA DE DRENAJE TORAXICO. Asistencia médica por CUATRO (04) días, duración e incapacidad por DIECIOCHO (18) días, secuelas SIN PODERSE PRECISAR (F-22).
Examen Medico Legal practicado a la ciudadana: CATHERINE ROSIE GÓMEZ FERNÁNDEZ, con el siguiente resultado: HERIDA POR ARMA DE FUEGO RAZANTE EN TORAX LATERAL IZQUIERDO CON ENTRADA Y SALIDA EN LA MISMA ZONA. Asistencia médica por CUATRO (04) días, duración e incapacidad por DOCE (12) días, secuelas SIN PODERSE PRECISAR (F-23).

Protocolo de Autopsia Forense Nº 0428-05, practicado al cadáver: JESÚS RAFAEL GUANIPA GARCÍA, en el cual se concluyó que la muerte se originó por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE HIGADO, PANCREAS, DUODENO Y VENA AORTA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO (F-21).
Protocolo de Autopsia Forense Nº 0428-05, practicado al cadáver: JESÚS RAFAEL GUANIPA GARCÍA, en el cual se concluyó que la muerte se originó por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE HIGADO, PANCREAS, DUODENO Y VENA AORTA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO (F-21).
Ahora bien a criterio de quien aquí decide existen igualmente Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los autores de la comisión del delito que se le imputa, demostrándose este supuesto con:

DECLARACIONES DE:

1.- ZENAIDA JOSEFINA GARCIA DE GUANIPA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.526.643 de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Calle Vuelvan cara, casa Nº 29, cerca del taller Barcala y el Comando de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre, testigo presencial de los hechos.
2.- YORKIS AREVALO ANDRADES SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.112.252 de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle García, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, testigo presencial del hecho.
3.- CATHERINE ROSIE GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.936.772, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Calle García, casa Nº 2235-B, Cumaná, Estado Sucre, testigo presencial de los hechos.
4.- RICAHRD JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.540.423 de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 05, casa numero 18, Cumaná, Estado Sucre, testigo presencial de los hechos.
5.- VANESSA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.446.756, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle García, casa Nº 235-B, Cumaná, Estado Sucre, testigo presencial de los hechos.
6.- LUIS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.582.893 de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle García, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, testigo presencial de los hechos..
7.- BERENISE CABELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico Experticia de Reconocimiento Legal Nº 104, a un proyectil blindado, originalmente de forma cilindro ojival, conformaba el cuerpo de una bala, con huellas de campo y estrías en su superficie
8.- LUIS MUÑOZ Y LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron las inspecciones técnicas en el sitio del suceso y en la morgue del hospital central de esta ciudad.

9.- Dr. ARQUIMEDES FUENTES y Dr. HELME RIVERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron reconocimiento medico legal a las víctimas RICHARD VASQUEZ y CATHERIN GOMEZ.
10.- Dr. JUAN CARLOS MERHEB adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Autopsia a la victima.
3.- Una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Asimismo el Artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se presume peligro de fuga en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad cuyo termino máximo se igual o superior a 10 años.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal., y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos PEDRO FABIAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE QUIJADA MARIN Y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos PEDRO FABIAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº 16.817.045, residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa Nº 119, EDUARDO JOSE QUIJADA MARIN, residenciado en el Barrio el Salado, Calle Vuelvan Cara, casa Nº 16, nacido en fecha 07-07-85, titular de la cedula de identidad N° 16.817.091. y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 10-01-84, residenciado en el Barrio LA Trinidad, Calle Principal, casa Nº 57, titular de la cedula de identidad Nº 18.212.817, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-