REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002277
ASUNTO : RP01-P-2009-002277
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ANDERSON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.828.839, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización al proceso.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que:

En fecha 29 de abril de 2008, e recibió denuncia de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, en la que manifestó que se encontraba durmiendo en su casa ubicada en el sector Calle Miranda, Nº 15 de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar, y siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada, sintió un ruido por la parte de atrás de la casa, se levantó y prendió la luz, salió al porche y observo a su primo Anderson en el porche de la casa; este le manifestó que se había quedado durmiendo en el porche y que lo dejara dormir; entonces la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, le busco un colchón y una sabana y abrió la reja y la puerta del frente de la casa, en ese momento ANDERSON la agarro por el cuello y le produjo varias heridas con un pico de botella en la cara, la agarro por los cabellos y la arrastro por el piso y como un vecino de nombre William González se percato de lo sucedido, el ciudadano ANDERSON GARCIA huyo del lugar.
Cursa de fecha 29 de abril de 2008, acta de denuncia suscrita por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, de 46 años de edad, nacida en fecha 05-05-61, titular de la cedula de identidad Nº 5.708.800, residenciada en el sector Calle Miranda, Nº 15 de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar quien manifestó: “…y vi que estaba en el porche, Anderson mi primo, … entonces Anderson, me agarro por el cuello, y me dijo que me iba a violar, que le abriera la peta de mi casa, y se puso a luchar conmigo tratando de contarme en el ombligo, y me corto varias veces en la cara, con algo que se parece a un pico de botella…” (F-03).
Cursa de fecha 29 de abril de 2008, acta de inspección ocular, practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, en el sitio del suceso, (F-07).
Cursa de fecha 02 de mayo de 2008, acta de entrevista suscrita por el ciudadano: WILLIAN JOSE GONZALEZ ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.435.982 de profesión u oficio docente, residenciado en la Calle Miranda, frente a la escuela Francisco Mejía, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien expuso “ …escuchamos un grito de la casa del lado, que decía que la ayudáramos, entonces en cuando yo salgo para la calle, y llegue a la casa de Yolimar, y comienzo a darle a la reja que está en el frente de esa casa, y comienzo alertar para darle a entender al tipo que esta dentro que yo estaba allí y Yolimar seguía gritando (F-08).
Cursa de fecha 02 de mayo de 2008, acta de entrevista suscrita por la ciudadana: CARMEN LUISA GONZÁLEZ ROMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.734.690 de profesión u oficio docente, residenciado en la Calle Miranda, frente a la escuela Francisco Mejía, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien expuso “ …y veo que del techo de la casa de mi prima Yolimar, e veía una pierna de un hombre, entonces comienzo a gritar, allí esta un hombre en la casa de mi prima Yolimar, entonces mis hermanos y mi mama, se pararon…” (F-09).
Cursa de fecha 03 de mayo de 2008, acta de entrevista suscrita por el ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.948.595, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Miranda, frente a la escuela Francisco Mejía, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien expuso “ …y al montarme en el paredón veo que u tipo va arrastrando a mi prima por los cabellos hacia el fondo, entonces yo le gritaba que la soltara, entonces el tipo salto el paredón…” (F-10).
Cursa de fecha 06 de mayo de 2008, Examen Medico Legal practicado a la ciudadana: YOLIMAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, practicado por el Dr. HELME RIVERO con el siguiente resultado: “MÚLTIPLES HERIDAS CORTANTES IRREGULARES, SUPERFICIALES EN LÓBULO DE OREJA IZQUIERDA. SUTURADA DE 2 CMS LONGITUD. DORSO DE MANO DERECHO, SUTURADA DE 2 CMS LONGITUD. DORSO DE MANO DERECHO, SUTURADA. 3 CM DE LONGITUD OBLICUO... Asistencia médica por DOS (02) días, duración e incapacidad por DOCE (12) días, secuelas PROBABLE CICATRIZ VISIBLE EN CARA (F-21).
Ahora bien a criterio de quien aquí decide existen igualmente Fundados elementos de convicción para estimar que ANDERSON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.828.839, es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demostrándose este supuesto con:
Acta de denuncia suscrita por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, de 46 años de edad, nacida en fecha 05-05-61, titular de la cedula de identidad Nº 5.708.800, residenciada en el sector Calle Miranda, Nº 15 de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar quien manifestó: “…y vi que estaba en el porche, Anderson mi primo, … entonces Anderson, me agarro por el cuello, y me dijo que me iba a violar, que le abriera la peta de mi casa, y se puso a luchar conmigo tratando de contarme en el ombligo, y me corto varias veces en la cara, con algo que se parece a un pico de botella…” (F-03).
Acta de inspección ocular, practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, en el sitio del suceso, (F-07).
ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el ciudadano: WILLIAN JOSE GONZALEZ ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.435.982 de profesión u oficio docente, residenciado en la Calle Miranda, frente a la escuela Francisco Mejía, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien expuso “ …escuchamos un grito de la casa del lado, que decía que la ayudáramos, entonces en cuando yo salgo para la calle, y llegue a la casa de Yolimar, y comienzo a darle a la reja que está en el frente de esa casa, y comienzo alertar para darle a entender al tipo que esta dentro que yo estaba allí y Yolimar seguía gritando (F-08).
ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la ciudadana: CARMEN LUISA GONZÁLEZ ROMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.734.690 de profesión u oficio docente, residenciado en la Calle Miranda, frente a la escuela Francisco Mejía, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien expuso “ …y veo que del techo de la casa de mi prima Yolimar, e veía una pierna de un hombre, entonces comienzo a gritar, allí esta un hombre en la casa de mi prima Yolimar, entonces mis hermanos y mi mama, se pararon…” (F-09).
ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.948.595, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Miranda, frente a la escuela Francisco Mejía, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien expuso “ …y al montarme en el paredón veo que u tipo va arrastrando a mi prima por los cabellos hacia el fondo, entonces yo le gritaba que la soltara, entonces el tipo salto el paredón…” (F-10).
Examen Medico Legal practicado a la ciudadana: YOLIMAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, practicado por el Dr. HELME RIVERO con el siguiente resultado: “MÚLTIPLES HERIDAS CORTANTES IRREGULARES, SUPERFICIALES EN LÓBULO DE OREJA IZQUIERDA. SUTURADA DE 2 CMS LONGITUD. DORSO DE MANO DERECHO, SUTURADA DE 2 CMS LONGITUD. DORSO DE MANO DERECHO, SUTURADA. 3 CM DE LONGITUD OBLICUO... Asistencia médica por DOS (02) días, duración e incapacidad por DOCE (12) días, secuelas PROBABLE CICATRIZ VISIBLE EN CARA (F-21).

DECLARACIONES DE:
1.- YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, de 46 años de edad, nacida en fecha 05-05-61, titular de la cedula de identidad Nº 5.708.800, residenciada en el sector Calle Miranda, Nº 15 de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar, quien es víctima de los hechos.
2.- WILLIAN JOSE GONZALEZ ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.435.982 de profesión u oficio docente, residenciado en la Calle Miranda, frente a la escuela Francisco Mejía, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, testigo presencial del hecho.
3.- CARMEN LUISA GONZÁLEZ ROMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.734.690 de profesión u oficio docente, residenciado en la Calle Miranda, frente a la escuela Francisco Mejía, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, testigo presencial de los hechos.
4.- ANTONIO JOSE GONZALEZ ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.948.595, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Miranda, frente a la escuela Francisco Mejía, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, testigo presencial de los hechos.
5.- Dr. HELME RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico Examen Medico legal a la víctima.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ANDERSON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.828.839, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, por cuanto tal y como lo señala la representante de la vindicta publica el referido ciudadano no puede ser ubicado para su debida imputación, en virtud que se desconoce la dirección del mismo. razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano ANDERSON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.828.839, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-