DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Sara Cristina Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.900.450, domiciliada en el Edificio Don Polo, piso 1, oficina 1, Calle Piar Maturín Estado Monagas, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lisbeth Coromoto Guevara Castro, titular de la cédula de identidad N°V-9.297.477, contra el auto dictado en fecha 22 de enero de 2004, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó resolver la solicitud de nulidad formulada por los abogados de la parte querellada., en la causa penal que se le sigue a los ciudadanos RAMON YANEZ, CARLOS LUIS YANEZ MARRO, AQUILES RODRIGO YANEZ MARRO .....