Por los razones antes expuesto este Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxx, a quien se les inició averiguación por su presunta participación en los delitos de LESIONES LEVES, en perjuicio de xxxxxx, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.