REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000354
ASUNTO : RP01-D-2007-000354

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Previa audiencia realizada en fecha VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2008, en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxx, por la presunta participación en el delito de Coautora en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el artículo 218 y 416 del Código penal en perjuicio de xxxxxx.
ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, a saber en fecha 11/03/2008, que riela a los folios 58 al 66, ambos inclusive, presentado en contra de la adolescente xxxxxxx, por la presunta participación en el delito de Coautor en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el artículo 218 y 416 del Código penal en perjuicio de Ismelda Hurtado y El Estado Venezolano; ratificando en su exposición de manera detallada, clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y todos los elementos de convicción y medios prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 620, literal B ejusdem y solicita se le imponga REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente, esta plenamente comprobado. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo previsto en el numeral 02 del artículo 399 del COPP. Asimismo solicitó el enjuiciamiento de la imputada y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra de la imputada adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 26/11/2007; solicita esta represtación las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2007 . Asimismo, por cuanto no se promovió en su oportunidad la conciliación correspondiente solicito al Tribunal le otorgue el derecho de palabras a la imputada y victimas de la causa a fin de saber si las mismas llegan a una conciliación como formula anticipada en esta fase. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
OPINIÓN DE LA VÍCTIMA
“Estoy de acuerdo con los términos en los que se planteó la acusación. Es todo.-
DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE
Previa imposición por parte de la Juez a la adolescente de autos del contenido del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Cuando ellos llegaron, llegaron así como alzados todos entonces le dijeron que se metan en la patrulla y dijeron que se metieran y le dijimos que porque y le dieron un golpe a mi hermana y le rompieron la nariz, y mi hermana estaba llorando y me dio un golpe a mi y un policía le dijo no le des que te vas a meter en problemas y me metieron en la patrulla y le dieron un golpe a mi mama y la metieron en la patrulla, y los otros se quedaron en su casa tranquilos, Axel Jiménez, Luis Franco y Oliver Jiménez ellos fueron llamados por un policía de nombre Yudelis Rincón y son testigos de la señora y llego mi hermano que no estaba allí y lo llevaron también y esposado, nos llevaron a la comandancia y nos tuvieron allí dos días y nos metieron en el calabozo. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito no se admita como prueba documental para ser incorporada a Juicio oral y reservado mediante su lectura el acta policial de3 fecha 25/11/2007 cursante al folio 03 del asunto toda vez que la misma no constituye conforme al articulo 339 del COPP un documento, ofrezco como pruebas documentales para ser incorporados mediante su lectura el examen médico legal Nro 162-5132 de de fecha 26/11/2007 cursante al folio 53 del asunto realizado a la ciudadana xxxxxxx, examen médico legal Nro 162-5131 de fecha 26/11/2007 realizado a mi representada la adolescente xxxxxxx, cursante al folio 54 del expediente, examen médico legal Nro 162-5130 de fecha 26/11/2007 cursante al folio 55 del expediente realizado a la ciudadana Deicy Livia Narvaez Rodríguez. Asimismo, ofrezco como prueba de expertos a la Dra. Carmen Rodríguez quien practicó los tres exámenes médicos legales antes descritos los cuales ofrezco como prueba de la violencia ejercida por los funcionarios policiales contra mi representada y contra algunos testigos que presenciaron los hechos. Asimismo, solicito al Tribunal remita Copias certificadas de los exámenes médicos legales antes descritos y del acta policial inserta al folio 03 y su Vto. de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que la misma provea lo conducente para que la Fiscalía del Ministerio Público Correspondiente inicie investigación contra la comisión policial que practico la detención de mi representada y determinar si los mismos incurrieron el en tipo penal del artículo 254 del LOPNA, igualmente ofrezco como pruebas las declaraciones testificales de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, y xxxxxx. Testigos que ofrezco en virtud de que los mismos presenciaron los hechos. Las Defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba. Solicito al Tribunal haga cesar las Medidas cautelares Sustitutivas toda vez que el día de hoy se cumplen seis meses desde que las mismas fueron acordadas por este Tribunal y de conformidad con el artículo 244 del COPP por remisión expresa de la LOPNA no pueden superar la sanción solicitada por el Ministerio Público que en este caso son seis meses. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas como han sido las exposiciones de la partes, éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Admite parcialmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado xxxxxx, por la presunta participación en el delito de Coautor en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el artículo 218 y 416 del Código penal en perjuicio de Imelda Hurtado y El Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 26/11/2007.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones con excepción del acta policial cursante al folio 03 del presente asunto. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestó no acogerse al mismo.
CUARTO: Se acuerda hacer cesar las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, recaída sobre la acusada de autos por cuanto se han cumplido seis meses desde que fuere impuesta la misma. Asimismo, se ordena remitir Copias Certificadas de los exámenes médicos legales antes descritos y del acta policial inserta al folio 03 y su Vto de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que la misma provea lo conducente para que la Fiscalía Octava del Ministerio Público inicie investigación contra la comisión policial que practico la detención de la acusada de autos.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra de la acusada xxxxx, por la presunta participación en el delito de Coautor en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el artículo 218 y 416 del Código penal en perjuicio de Imelda Hurtado y El Estado Venezolano.
DECISIÓN.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Apertura del Juicio Oral y Reservado de conformidad con el artículo 579 de la LOPNA en contra de la Adolescente xxxxx, por la presunta participación en el delito de Coautor en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el artículo 218 y 416 del Código penal en perjuicio de Imelda Hurtado y El Estado Venezolano. En consecuencia se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Las partes fueron notificadas en sala de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-