REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000166
ASUNTO : RP01-D-2008-000166
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Previa audiencia preliminar realizada en fecha VEITISIETE (27) de MAYO DE 2008, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, hijo de xxxxx y xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxx y xxxxx.
ACUSACIÓN FISCAL
Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, a saber en fecha 23/04/2008, que riela a los folios 34 al 45, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente xxxxxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxx y xxxxxxxxx; ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida el la LOPNA para estos casos y solicita se le imponga TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente, esta plenamente comprobado. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia se mantenga la medida privativa de libertad y acuerde la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 18/04/2008; Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La juez procedió a imponer al adolescente xxxxxxxxx del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: No tengo nada que declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
SOLICITUD Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa solicita la desestimación de la acusación fiscal por considerar que de las actas procesales no existen suficientes elementos de convicción como para responsabilizar al defendido Javier Eduardo Brizuela la comisión del hecho que se investiga y que se le prende imputar en este acto como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Del estudio de las acta se observa que el acta policial elaborada por los funcionarios actuantes, se desprende que fueron dos personas aprehendidas mi defendido y el ciudadano Jhonatan José Salazar quien es una persona adulta, al momento de la revisión corporal el facimile se le incauto al referido ciudadano y no a mi representado, por lo que quien cometió dicho delito fue la persona adulta y no mi representado, es apenas un niño, no registra entradas policiales por lo que el factor coacción pudo ser determinante al momento de los hechos es probable que el adulto haya coaccionado a mi representado y en su inmadurez se quedo en el sitio, cursa en acta constancias de buena conducta de mi defendido que estudia en el liceo madrea Alberta, igualmente consta que esta realizando un curso de mantenimiento en la referid unidad educativa, que sea un grave daño que este adolescente se le siga procesando y siga detenido en un hecho en el cual no tiene participación corriendo el riesgo además de perder el curso perder su año escolar, no se observa en la causa el reconocimiento del menor en alguna rueda de individuo que permita determinar su responsabilidad en el delito. Solicito se proceda a otorgar una libertad sin restricciones o si bien desea acogerse al procedimiento especial la defensa considera procedente mas bien que el ciudadano Juez procede a otorgar Medidas cautelares menos gravosas y que permitan seguir con su procedimiento en libertad, por último reitero mi solicitud de desestimar la acusación fiscal. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado xxxxxxx, y xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxx y xxxxxx; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 18/04/2008. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la acusación fiscal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron no acogerse al mismo.
CUARTO: Se acuerda otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad de la contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, por cuanto se evidencia que cierta mente consta en actas constancias de buena conducta y de que el adolescente de autos se encuentra cursando estudios básicos.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto es por lo que éste Tribunal primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA : El Enjuiciamiento y por consiguiente aperturar el Juicio Oral y Reservado en contra del acusado xxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxx y xxxxxxxx. Así mismo declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la defensa a favor del acusado de autos, la cual consistirá en presentar un fiador que acredite ingresos iguales o superiores a las CUARENTA (40) Unidades Tributarias, Constancia de Residencia en el Municipio y Carta de Buena conducta. En consecuencia, se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes fueron notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO
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