República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000067
ASUNTO : RP01-D-2007-000067
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:45 PM; se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, presidido por la Juez Abg. Ayskel Martínez, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala Renny Mújica, en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL, en la presente causa signada RP01-P-2007-000067, seguida a los adolescentes xxxxxx. Seguidamente la secretaria con la asistencia del alguacil de sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes los imputados, el fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez y xxxxxxx en su condición de representante del adolescente imputado. Seguidamente por cuanto se encuentran presentes todas las partes, se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Abg. Beatriz Plánez quien expuso: “solicito a este tribunal de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal le fije al Ministerio Público un plazo prudencial, para que concluya la investigación de la presente causa, toda vez que la representación fiscal no presentó el correspondiente acto conclusivo, solicito se fije como plazo prudencial sea el de 30 días continuos toda vez que han tranmscurrido un año, dos meses y once días desde que mi auspiciado fue individualizado y finalmente solicito copia simple del Acta”. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito a este tribunal un plazo de 30 días a los fines de concluir la investigación que a los efectos ha apertura do esta fiscalía, bien sea con una formula de solución anticipada de la conciliación o en su defecto un acto conclusivo”. Es todo. Seguido la Juez instruye a los adolescentes de la importancia, naturaleza y alcance del presente acto explicándole en que consiste, estando estos conformes con lo explicado en este acto. Es todo.- En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: Primero: El día 16/03/07, el imputado fue individualizado en acto donde nombro defensor y se impuso de la investigación y actuaciones. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de 30 días y el plazo solicitado por el ministerio público de 30 días, este Tribunal acuerda fijar un plazo, a los fines de que la partes queden conformes con el plazo para presentar el acto conclusivo por parte del ministerio Público. En el mismo orden de ideas cabe destacar que la presente causa se ventila por el delito de Lesiones Leves, el cual ameritaría como sanción definitiva un año de reglas de conducta e insta a los adolescentes imputados para que dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha constaten, a través de su defensa en contenido del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal, y así se decide; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por los razones antes expuesto este Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxx, a quien se les inició averiguación por su presunta participación en los delitos de LESIONES LEVES, en perjuicio de xxxxxx, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Concluyó el Acto siendo las 4:15 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Primero De Control,
Abg. Ayskel Martínez
Imputado
Yordys Benjamín Márquez Villalba
Defensora Pública
Abg. Beatriz Plánez
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo
Representante del imputado
Rosa Villalba
Alguacil
Renny Mújica
Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé
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