En virtud de que el ciudadano EVARISTO DIAZ, se encuentra detenido desde el 19-05-03, hasta el día 10-03-05, fecha en la cual se efectuó el computo y efectuada las operaciones de rigor resulta un tiempo de pena cumplida de UN (01)AÑO, NUEVE(09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo tanto el error en la cual había incurrido el Tribunal es que al señalar DIECINUEVE (19)DIAS en lugar de VEINTIUNO (21) DIAS que es el correcto; hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de UN (01)AÑO, NUEVE(09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En virtud de esta corrección el penado EVARISTO DIAZ, le falta por cumplir la pena hasta el 10-03-05 de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS que vence el 19 de MAYO de 2.011. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y al penado.