REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000012
ASUNTO : RK01-P-2003-000012
Una vez verificada la presente causa perteneciente el penado CARLOS RAFAEL GUARIMATA, titular de la cédula de identidad N° 10.285.003 y en virtud de que los exámenes son necesarios para optar a alguna fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnico elaborados por los Lics. Carmen Guarache de Chacon, Carmen Emilia Osuna y José Fernández Tudanca., en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecidos con una medida de pre-libertad, del mismo modo, se indica que no están dadas las condiciones para la reinserción social. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, declara improcedente dicho petitorio y por lo tanto le NIEGA al penado CARLOS RAFAEL GUARIMATA, el otorgamiento de Beneficio Procesal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al penado y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca