REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2004-000012
ASUNTO : RP01-C-2004-000012


Visto el oficio N° 0443 de fecha 18 de MAYO de 2005, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde expone que de la revisión efectuada al computo de fecha 07 de marzo de 2.005,en la causa seguida la Penada MARISELA GAMBOA ALVAREZ, se aprecia error en el calculo de Redención de pena efectuado en lo cual se evidencia lo siguiente: Redención de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS, con una pena cumplida a la fecha 07-03-2.005 de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Siendo lo correcto CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Y una vez realizadas las distintas operaciones se evidencia que la penada se encuentra detenida desde el 09-06-2000, hasta el día 07-03-2005, tiene detenida hasta el día 07-03-05 CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, mas una Redención de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumado da un TOTAL CUMPLIDA DE CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS que es el tiempo real de pena cumplida. Ahora bien vista la corrección de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error en el cual el Tribunal al momento de sacar el computo de pena cumplida; hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. En virtud de esta corrección la penada MARISELA GAMBOA ALVAREZ, le falta por cumplir la pena hasta el 07-03-05 de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS que vence el 26 de AGOSTO de 2.006. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y al penado. Es todo. Cúmplase.




La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca