REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000049
ASUNTO : RP01-P-2003-000049
Visto el oficio N° 0456 de fecha 18 de MAYO de 2005, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde expone que de la revisión efectuada al computo de fecha 10 de marzo de 2.005,en la causa seguida al Penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 15.290.426, se aprecia error en el calculo de Ejecución de pena efectuado en lo cual se evidencia lo siguiente: Que el prenombrado penado, se encuentra detenido desde el día 05-09-03, hasta el día 09-03-05, tiene detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, esto es lo que se aprecia en el auto de ejecución y una vez realizadas las distintas operaciones se evidencia que el tiempo real de detención es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Ahora bien vista la corrección de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error en el cual el Tribunal al momento de sacar el computo de pena cumplida. En virtud de que el ciudadano JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, se encuentra detenido desde el día 05-09-03, hasta el día 09-03-05, fecha en la cual se efectuó el computo y efectuada las operaciones de rigor resulta un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo tanto el error en la cual había incurrido el Tribunal es que al señalar TRES (03)DIAS en lugar de CUATRO (04) DIAS que es el correcto; hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. En virtud de esta corrección el penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, le falta por cumplir la pena hasta el 09-03-05 de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS que vence el 05 de SEPTIEMBRE de 2.011. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y al penado. Es todo. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca