acuerda que el mismo continúe recluido en el IAPES. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal, la cual fuera presentada en contra del ciudadano CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 23-07-83, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 20.062.890, hijo de Jasmar García y Carmen Mercedes Cedeño; residenciado en la población de San Lorenzo, calle la fragua, sector La Pamatal, casa S/N°, cerca de la bodega de Chúo Márquez, Municipio Montes del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADO.....