Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° RP01-D-2006-000323, al asunto N° RP01-D-2006-000129, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano xxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxx debe cumplir DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de Robo propio, Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 457, 458 y 416 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx, de los cuales ha cumplido siete (07) meses de la medida, no evidenciándose que el mismo siga cumpliendo con la medida desde el mes de enero de 2009 y le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y cinco (05) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánic.....