REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO Y DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Recibido en este despacho los escritos presentados por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien fue sancionado a cumplir el lapso de dos (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego , cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual consigna constancias de estudio del sancionado y expone y solicita; “… la practica de cómputo actualizado de la sanción impuesta a mi auspiciado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, por lo que este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18 de enero del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir el lapso de (01) año de reglas de conducta. Procediendo este despacho en fecha 11-02-2008, a dictar auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 20 de febrero de 2008, el mismo impuesto de la sanción.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxx, estuvo detenidos desde el 24-06-07 al 25-06-07, por lo que estuvo detenido un (1) día, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Que el sancionado, para el momento que le fue dictada la sentencia y que se ejecutó la misma se encontraba cursando el séptimo grado de educación básica, según se evidencia de las Constancia de buena conducta y Estudio emanada de la E. B Colegio General Francisco Domingo Montes, que cursa a los folios 35 y 36 del expediente. Cursa a los folios 160 y 161 constancia que acredita que el sancionado cursa estudios en la Misión Rivas y trabaja en la Arepera La Milagrosa. En fecha 24 de marzo de 2009, se realizó audiencia donde el Tribunal le concedió un plazo al adolescente para que consigne constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, siendo consignadas las mismas por su defensora y constan a los folios 168 al 170 de la presente causa.
CUARTO: Por lo que tomando como fecha de inicio de cumplimiento el 11 de febrero de 2008, fecha en que se ejecutó la sentencia se evidencia que el adolescente presentó constancia donde se evidencia que cursó el séptimo año de Educación Básica en E. B Colegio General Francisco Domingo Montes, entendiendo que culminó el grado en julio de 2008, cumplió cinco meses y diecinueve días. De igual manera cursa al folio 168, constancia emanada del CENTRO DE FORMACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANO (INCES), donde se evidencia que el sancionado realizó el curso de AIRE ACONDICIONADO PARA AUTOMOVILES desde el 25-08 al 7-11-08, por un lapso de dos meses doce días y al folio 170 cursa constancia de estudio donde se observa que el sancionado cursa estudios en la Misión Rivas, II semestre. I nivel, Cohorte XV-A EN LA Unidad Educativa Rebeca Mejías, suscrita por la Coordinadora General Fundación Misión Rivas del Municipio Sucre, TSU Elvira Astudillo desde el 15 de septiembre de 2008 al 11-12-09, por lo que cumplió cuatro meses y veintiséis días, para un total de sanción de reglas de conducta cumplida de UN (1) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que vencieron el 30 de marzo de 2009.
CINCO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado cursando estudios, cursos y más allá de su sanción también realizó actividades laborales para su sustento y el de su grupo , familiar, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado xxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
SEIS: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx a quien se sancionó UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, estuvo detenidos desde el 24-06-07 al 25-06-07, por lo que estuvo detenido un (1) día, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cumpliendo la medida hasta el 11 de febrero de 2009, UN (1) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que vencieron el 30 de marzo de 2009, por lo que cumplió con creces la sanción. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete días del mes de abril de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución





La Secretaria.

Abg. Osneylin Cedeño