SEGUNDO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LEONARDO JOSÉ ALFONSO ADRIAN, Venezolano, Soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-02-1972, titular de Cédula de Identidad N° V-12.886.841, de Profesión u Oficio indefinido, domiciliado en el Sector el Saman, casa S/n parroquia el Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, hijo de Miguelina Alfonso y Leonardo Adrián, a quien se le atribuye la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1,2, 3 y 251 ordinales 2 y 3, artículo 252 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible , que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados el.....