Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de la niña GABRIELA RODRÍGUEZ VARGAS, acordándose fijar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales por dicho concepto, a ser sufragada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ AGUILERA, los cuales serán cancelados de la manera siguiente: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), los quince y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), los treinta de cada mes, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana MARIELA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.379, quedando entendido igualmente, que dicho monto se aumentará automáticamente todos los años, en la misma proporción porcentua.....