este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 264 y 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa acordar la solicitud de la defensa, y para garantizar las finalidades del presente proceso acuerda Modificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en este proceso por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° de la citada norma del cuerpo adjetivo penal, por lo que se le impone al imputado HÉCTOR LUÍS LÓPEZ, un régimen de presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de ausentarse del Estado Sucre sin la previa y debida autorización de este Tribunal, quedando obli.....