DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 16/02/09, por el ciudadano Cruz Beltrán Mújica, venezolano, de 56 años de edad, de oficios operador de montacargas, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.077.824, residenciada en la urbanización la Llanada, sector 01, avenida 04, casa N° -04, de esta ciudad, por ante la región policial Nro-01, perteneciente al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso .- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo estable.....