REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000578
ASUNTO : RP01-P-2009-000578

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la abg. Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal tercero ( Auxiliar) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 16/02/09, por el ciudadano Cruz Beltrán Mújica, venezolano, de 56 años de edad, de oficios operador de montacargas, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.077.824, residenciada en la urbanización la Llanada, sector 01, avenida 04, casa N° -04, de esta ciudad, por ante la región policial Nro-01, perteneciente al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; habida cuenta que del análisis de los hechos expuestos por el ciudadano Cruz Beltrán Mújica, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD,, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia debe solicitarse la desestimación, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.- Este Tribunal Segundo de Control emite el siguiente pronunciamiento: Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 16/02/09, por el ciudadano Cruz Beltrán Mújica, venezolano, de 56 años de edad, de oficios operador de montacargas, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.077.824, residenciada en la urbanización la Llanada, sector 01, avenida 04, casa N° -04, de esta ciudad, por ante la región policial Nro-01, perteneciente al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien expuso: Acudo a este despacho con el fin de denunciar a mi hijo Rigoberto José Mújica Medina, quien cada vez que se droga este joven empieza a ofenderme y a decirme palabras obscenas , así mismo a su mama, y a su mujer, el día de hoy 16/02/09, llego a mi casa drogado y destrozo un esquinero de vidrio, un ventilador y un tubo de aguas blancas del baño donde el agua se esta filtrando, posteriormente me lanzo varios libro para el carro el cual no le causa ningún daño, es de hacer notar que este ciudadano yo lo iba a mandar para un centro de rehabilitación y cuando tengo todo listo no se quiere ir. Es todo.- Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 16/02/09, por el ciudadano Cruz Beltrán Mújica, venezolano, de 56 años de edad, de oficios operador de montacargas, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.077.824, residenciada en la urbanización la Llanada, sector 01, avenida 04, casa N° -04, de esta ciudad, por ante la región policial Nro-01, perteneciente al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso .- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ f.,







La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,