Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega del vehículo a la ciudadana LEYLA CAROLINA GONZÁLEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.651.810, residenciada en el sector La Salania II, el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Carúpano, Estado Sucre; bajo la figura de Guarda y Custodia al vehículo con las siguientes características: PLACAS No Posee, SERIAL DE CARROCERÍA Z.A.PM0800003000385, SERIAL DEL MOTOR M081M24160; MARCA PIAGGIO, USO carga, MODELO GILERA 180CC, AÑO 2002, COLOR Gris y Azul, CLASE Moto; con la obligación de presentarlo a la Fiscalia del Ministerio Publico, como a este Tribunal, cuando le sea requerido, así como la prohibición de enajenarlo y gravarlo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro oficio .....