REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001383
ASUNTO: RP11-P-2008-001383
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado, ampliamente identificado en las actas; por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, 2° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente Andreina Carolina Rondón y donde la Defensa solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, 2° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente Andreina Carolina Rondon y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado WILIANS GABRIEL FIGUERA como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, las cuales corren insertas en el presente asunto penal, aunado por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es superior a DIEZ (10) años en su límite máximo. Así mismo, es probable que el imputado pueda influir sobre los testigos para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente en el proceso que se investiga; por lo que considera este Tribunal procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado WILIANS GABRIEL FIGUERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículo 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar solicitadas por la Defensa. Se decreta la detención como flagrante y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 93 de la Ley Especial, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público. Asimismo se insta a la Fiscal del Ministerio Publico a que realice examen psiquiátrico al imputado. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano WILIANS GABRIEL FIGUERA, Venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, soltero, nacido el día 30-09-83, hijo de Mauro Rondon y Santa Cenaida Figuera domiciliado en el Caserío Hormiguera del Pilar, cerca del Puerto de donde se pesca. Municipio Benitez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, 2° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Andreina Carolina Rondon. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; Articulo 251, numeral 2, 3 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la detención en flagrancia, conforme al artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se insta a la Fiscal del Ministerio Publico a que realice examen psiquiátrico al imputado Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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