REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004274
ASUNTO: RP11-P-2007-004274

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la solicitud realizada por la solicitante del Vehículo, los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Publico y los alegatos realizados por la abogada asistente quien expone: “En nombre de la ciudadana Leyla González yo le solicito que le sea devuelta la moto propiedad de ella según los documentos que están agregados a los autos, pues ella esta demostrando ser poseedora de buena fe y que todas las demás características coinciden con los documentos constantes en autos, menos el serial de motor puesto que la ciudadana me participa que la moto la desarman para limpiarla y puede ser que en uno de estos procedimientos haya sufrido este tipo de problema, ya que la moyo no presenta ningún tipo de problema de carácter legal o penal y según la causa principal la moto no esta involucrada en ningún tipo de delito, la moto no esta requerida por las autoridades, por lo que considero que están llenos los extremos para que este Digno Tribunal le entregue a mi representada la moto en guarda y custodia y ella se compromete a presentarla cuando el Tribunal así lo requiera, asimismo señala la sala constitucional que debe realizarse la entrega de los vehículos cuando los mismos no estén involucrados en algún tipo de delito, ni sean requeridos por autoridad alguna, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la solicitante, quien expone: “Solicito que me sea entregada la moto puesto que la misma no esta solicitada por algún tipo de delito, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público: “Ratifico la negativa de la entrega de vehículo efectuada por esta representación fiscal, de fecha 23-11-2007, por cuanto el referido vehículo tipo moto marca, PIAGGIO, USO carga, MODELO GILERA 180CC, presenta en la experticia N° 249-07, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación estadal de Carúpano, arrojó como resultado que el mismo presenta serial de motor falso, a los fines del pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la entrega del vehículo, hago del conocimiento a este Tribunal que la misma no presenta ningún tipo de solicitudes por ningún otro organismo, sin embargo esta representante no pudo caber la entrega en virtud de presentar el serial falso, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Vista la solicitud hecha por las partes éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega del vehículo a la ciudadana LEYLA CAROLINA GONZÁLEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.651.810, residenciada en el sector La Salania II, el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Carúpano, Estado Sucre; bajo la figura de Guarda y Custodia al vehículo con las siguientes características: PLACAS No Posee, SERIAL DE CARROCERÍA Z.A.PM0800003000385, SERIAL DEL MOTOR M081M24160; MARCA PIAGGIO, USO carga, MODELO GILERA 180CC, AÑO 2002, COLOR Gris y Azul, CLASE Moto; con la obligación de presentarlo a la Fiscalia del Ministerio Publico, como a este Tribunal, cuando le sea requerido, así como la prohibición de enajenarlo y gravarlo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro oficio al encargado del estacionamiento Sucre a los fines de proceda a la entrega del vehículo a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio Remítiendo el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria,

Abg. Yllen Reyes