En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO Titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.411, en SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, aunado a la primera redención, da un total de pena cumplida, de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha 25-09-2.013.