REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000021
ASUNTO : RK01-P-2003-000021


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha 05-03-08 a favor del penado HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.773.411, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, quien está detenido desde el día 28-12-02, tal como se evidencia del oficio N° RNO.CR5-DM-SIP-5691 que cursa en el folio 23 de la tercera pieza de la causa, hasta la presente fecha 27-03-08, teniendo cumplida una pena física de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más una primera Redención del 07/12/2006, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un sub-total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 25-11-2.006 al 05-03-08, como artesano, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo redimido, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, más la primera redención ya señalada, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO Titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.411, en SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, aunado a la primera redención, da un total de pena cumplida, de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha 25-09-2.013.

Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese boleta notificando al penado. Cúmplase.

El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria
Jessybel Bello Boada