REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000140
ASUNTO : RP01-P-2004-000140
Visto el oficio 483, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado EDWIN JOSÉ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.992.801, quien fuera condenado por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio, de fecha 7/11/2006, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CARPINTERO; señalándose como fecha de detención del identificado penado el 26/06/2004, teniendo el penado hasta la presente fecha 27/03/2008, una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA DE PRESIDIO.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 09/06/2007 al 14/03/2008, lo que hace un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado el tiempo de pena física cumplida, al tiempo que se le redime en este acto, más una primera Redención de fecha 20/06/2007, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano EDWIN JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.801, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Juicio, de fecha 17/11/2006, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CARPINTERO, LA PENA de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena física cumplida, más una primera Redención ya señalada, tiene hasta la presente fecha un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO la cual se cumplirá el 01/01/2010.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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