El presente mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al Principio de Cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, y en atención a que el penado REYES FLORES RONNY JOSE