REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL ITINERANTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN 02
Carúpano, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000025
ASUNTO: RL11-P-2002-000025

AUTO DE EXHORTO

DEL Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.


PARA. Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas.

EXHORTO
SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda Usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de Pena Impuesta al penado REYES FLORES DANNY JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °( indocumentado), quien fue sentenciado a cumplir la pena de Quine (15) Años de Presidio, por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, mas las accesoria señalada en la norma sustantiva penal, en perjuicio de Santiago Desiderio Urbano .-

Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted facultado para hacer valer y resguardar, los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer, decidir, acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado concediéndole o no los pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio previsto en las leyes adjetivas y sustantivas penales y /o penitenciarias, ejercer las funciones y atribuciones conferidas en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información, a este Tribunal Segundo de Ejecución, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares, y todas las demás que competen a los Juzgado de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad, debiendo informar a este Despacho cualquier decisión que tome al respecto -
El presente mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al Principio de Cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, y en atención a que el penado REYES FLORES RONNY JOSE, así lo solicitó encontrándose el mismo recluido en el Internado Judicial de Monagas, dicho mandamiento debe ser acordado y por consiguiente se Ordena remitir copias certificadas de la sentencia y el auto de ejecución de la misma y todas las actuaciones que guardan relación con el penado para el uso de algún beneficio.
Se acuerda informar al Director del Internado Judicial de esta ciudad sobre el referido Exhorto a los fines de que lleve una relación en el expediente del referido penado. Notifíquese y remítase actuaciones a los Jueces de la Fase de Ejecución para la debida distribución del referido mandamiento de Exhorto. Notifíquese a las partes y líbrese los oficios respectivos.
La Juez Itinerante de Ejecución.-
Abg Jennys Mata Hidalgo

El Secretario
Abg. Jesús E Garcia