REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL ITINERANTE EN FUNCIONES DE EJECUCION 02
Carúpano, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005198
ASUNTO: RP11-P-2005-005198


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Revisado como ha sido presente asunto, se observa que ha quedado Definitivamente Firme la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero del año 2006 por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO JOSE LIPORACHI, quien es Venezolano, mayor de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad N °14.976.041, domiciliado en Calle Guaca, Sector Bello Monte de , Guaca, Carúpano Estado Sucre, hijo de Francisca Larez y Juan Liporachi, a cumplir la pena de Dos (2) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Mercedes Zabala. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado FRANCISCO JOSE LIPORACHI, fue detenido el día 02-11-2005, hasta el día 13-02-2.006, es decir que solo estuvo detenido Tres (03) Meses y Once (11) Días faltándole por cumplir el resto de la pena (Un (01) Año, Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 18-04-2006 a las 02:00 P. M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario
Abg. Jesús García