Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTAIVA DE LIBERTAD al imputado ENDER JOSE VERA MEDINA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 12-12-1974, de 32 años de edad, soltero, obrero, Indocumentado, hijo de Carmen Medina y Ender Vera, residenciado en Chamariapa Guiria casa N: 26, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión en el delito de de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de YUSMEIDA DEL VALLE VALDERRAMA; acordando trasladar al imputado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad hasta el Internado de Cumaná. En consecuencia y por todo lo antes expuesto se desestima la solicitud de la defensa razonamientos antes expuestos. Se acuerda seguir por el procedimiento ordinario la presente causa.
El Juez Tercero de Control
Abg. Nayi.....