REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000595
ASUNTO : RP01-P-2006-000595

ACUERDO REPARATORIO

Visto en Audiencia de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 6:00 PM, se constituyó en la sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Tercero de Control integrado por el Juez Abogada NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2006-000595 en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JESUS REQUENA a favor del imputado ORLANDO JOSÉ ARENAS. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JESUS REQUENA , la victima MARVELYS RODRIGUEZ, el imputado ORLANDO JOSÉ ARENAS, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre quien manifestó no tener abogado privado procediendo el tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por Abg. CAROLINA MARTINEZ, defensora pública. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso:


EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad para el imputado ORLANDO JOSÉ ARENAS, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.313.072, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la Calle el tamarindo, Barrio maranata, casa S/N de esta ciudad de cumaná, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del código Penal en perjuicio de la victima MARBELIS DEL VALLE RODRIGUZ y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, ya que desprende elementos de Convicción, tales como la materialidad del tipo penal y la presunta participación del imputados de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente audiencia. Así como solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Solicito sea escuchada la victima en virtud que se puede llegar a un acuerdo reparatorio Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expuso:


DE LA EXPOSICION DE LA VICTIMA


yo lo que quiero que no se meta con nosotros, solo quiero que me ponga mi pared, una lamina de zin que me rompió que me de 10.000,00, que es lo que cuesta es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, ORLANDO JOSÉ ARENAS , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa quien manifestó


DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO



“si yo pago los 10.000,00 bolívares”. Es todo.


DE LA OPINION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


El fiscal intervino y no pone objeción a esta figura y solicito el sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: oída la solicitud de fiscal, la defensa no tiene objeción alguna, en razón que el imputado ha manifestado en forma voluntaria, de reparar el daño, en tal sentido solicito homologue dicho acuerdo y se puede extinguirse dicha acción, solicito copia del acta, es todo. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone:


DE LA DECISION JUDICIAL



Oído al representante del Ministerio Publico, odia la exposición fiscal, al victima, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, visto que el imputado y la victima han prestado su consentimiento en forma libre y espontánea, y de conformidad a lo establecido en el articulo 40 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en un hecho punible de carácter patrimonial, materializado como ha sido en este momento el ACUERDO REPARATORIO, es por lo que Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de Homologa el presente ACUERDO REPARATORIO y decreta la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 48 Ord. 6° ejusdem y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA Causa, de conformidad a lo establecido el articulo 318 Ord.3° de la citada Ley, por lo que se ordena la inmediata libertad del ciudadano ORLANDO JOSÉ ARENAS, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.313.072, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la Calle el tamarindo, Barrio maranata, casa S/N de esta ciudad de cumaná, en consecuencia líbrese boleta de libertad con oficio al comandante de policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio público en su debida oportunidad legal. Es todo





JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NAYIP BEIRUTTI



LA SECRETARIA

Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ