este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de la medida de Privación de libertad, impuesta al sancionado "OMISSIS"; por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, por cumplimiento de la misma. Líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad informando sobre la presente decisión, haciendo la salvedad con la advertencia de que el sancionado quedará detenido a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernia